Nuestras Publicaciones
En la ANEFAC, estamos dedicados a fomentar y difundir conocimientos esenciales en materia fiscal y tributaria. Nuestra sección de Publicaciones es un recurso valioso donde expertos y profesionales del sector comparten sus estudios, análisis y perspectivas sobre temas actuales y relevantes.
Desde artículos técnicos hasta ensayos detallados, cada publicación busca enriquecer la comprensión y ofrecer soluciones innovadoras a los desafíos fiscales del presente. Descubre cómo nuestras publicaciones pueden ayudarte a estar al día con las tendencias y regulaciones que modelan el panorama fiscal de México y más allá.
Donatarias autorizadas: ¿Debe promoverse que obtengan otros ingresos para apoyar a su sostenibilidad?
La pregunta que se formula en el título del presente artículo pareciera ser ociosa, pero lo que señala el último párrafo del artículo 80 de la LISR es lo que crea la incertidumbre que motiva ese planteamiento. En principio, habría que recordar que la LISR contiene un Título III “ Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, en el que se aglutina a diferentes tipos de personas morales (la Federación, las entidades federativas y los municipios, organismos descentralizados, cámaras, partidos políticos, sindicatos, así como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no tienen fines lucrativos.
Prestación de servicios profesionales o asistencia técnica: ¿Error de interpretación o simple afán recaudatorio?
Hoy en día, los contribuyentes requieren contratar diversos servicios, entre los cuales se está en muchas ocasiones en presencia de servicios profesionales, aunque en ciertos casos también puede tratarse de servicios de asistencia técnica, que son necesarios para la realización de sus actividades. Ambos conceptos tienen diferentes tratamientos en materia del ISR, lo cual puede provocar errores de interpretación tanto de los particulares, si no están asesorados correctamente, como por parte de las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Efectos fiscales preventivos en materia sucesoria en tiempos de pandemia Ventas, donaciones y herencias
Podrá ser una persona que se hizo de forma independiente a su familia o que le hayan enseñado cómo crear un patrimonio con el resultado de su trabajo o de su propia empresa, pero todas han de pasar por las mismas preocupaciones de cuándo tendrán que vender o donar esos bienes a sus familiares, o incluso prevenir los efectos de una posible herencia, con la finalidad de evitar heredar más que bienes, problemas a sus familiares.De manera que en cualquiera de las figuras que se elija, de forma preventiva, correctiva o para resolver en materia sucesoria, se deben analizar también sus efectos fiscales.
Artículo 5-A del CFF como norma general antielusión: ¿Guía o faro que busca encontrar la elusión?
Desde el 1 de enero de 2020 entró en vigor en nuestro Derecho Fiscal, la denominada “norma general antielusión”, con la incorporación del artículo 5-A del CFF.No obstante que en todo el foro e incluso en la exposición de motivos de la creación de la norma y su discusión en el Congreso de la Unión, se habla una y otra vez de la citada norma general antielusión, resulta que muchos practicantes e incluso estudiosos del Derecho Fiscal “pretenden” que la misma pueda operar en casos en los cuales no existe elusión y aplique cuando se trate simplemente de operaciones que generan una ventaja fiscal, es decir, que sean opciones legalmente disponibles para los contribuyentes.
Omisión de contribuciones y la responsabilidad solidaria de socios o accionistas
Derivado de las Reformas Tributarias que fortalecen la fiscalización por parte de las autoridades hacendarias, la responsabilidad solidaria de socios y accionistas ha cobrado relevancia debido a la posibilidad de que las contribuciones causadas por las sociedades que no alcancen a ser cubiertas con sus bienes, puedan ser exigibles a los socios o accionistas a través de la responsabilidad solidaria.
Aspectos controvertidos en la aplicación de la fracción XXXII del artículo 28 de la LISR
El 9 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, aplicable a partir del ejercicio 2020. Entre estas reformas se adiciona una fracción XXXII al artículo 28 de la LISR, la cual establece una limitante para la deducción de intereses. Sin embargo, esta limitación solamente puede ser aplicable a los contribuyentes, cuyos intereses devengados en el ejercicio sean superiores a $20’000,000 y el monto se aplique conjuntamente a las personas morales residentes en México y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o sean partes relacionadas.
Ending the shell game: Cracking down on the professionals who enable tax and white collar crimes Un panorama de la situación de México
El 25 de febrero de 2021, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó el informe denominado Ending the Shell Game: Cracking down on the Professionals who enable Tax and White Collar Crimes, el cual fué presentado en el Global Anti-Corrpuption and Integrity Forum en la sesión correspondiente al pasado 24 de marzo. Al respecto, podemos cuestionarnos lo siguiente: ¿México ha generado una efectiva legislación para sancionar las prácticas realizadas por los professional enablers? ¿La Reforma Penal-Fiscal de 2020 va en esa dirección? ¿Existen otros instrumentos legales con los cuales el Estado mexicano pueda combatir y desalentar estas prácticas?, interrogantes que aclararé en el presente documento.
Alcance original del artículo 6 del CFF y su modificación histórica
El hecho generador surge al momento en que se configura la hipótesis prevista en la norma tributaria. En consecuencia, nace la obligación para el contribuyente de determinar, declarar y enterar el resultado de su ejercicio conforme a las leyes vigentes en el momento en que surja el mencionado hecho generador. Para arribar a tal resultado, el contribuyente debe considerar los elementos que integran la norma tributaria, es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, momento generador y momento de pago o declaración.
Aspectos relevantes de la residencia para efectos fiscales
C.P.C. G. Jesús Alvarado Nieto (Socio de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales A.C.)